Límites auditoría obligatoria 2022

Limites auditoria obligatoria

Obligación de auditar las cuentas: requisitos

Tal como se establece en el artículo 263 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, los límites de auditoría obligatoria vigentes en 2022 son los que se indican a continuación.

Cifras auditoría obligatoria

Tendrán la obligación de auditarse, las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo supere los 2.850.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 5.700.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores. 

Las sociedades perderán la obligación de auditarse si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En el caso de que se trate del primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades tendrán la obligación de auditar sus cuentas anuales si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas anteriormente.

Cabe destacar que la obligación de auditarse recaerá en el segundo ejercicio en que se cumplan las circunstancias descritas anteriormente. En este caso, la Junta General deberá reunirse antes de finalizar dicho ejercicio para realizar el nombramiento de un auditor de cuentas. En caso contrario, será el registrador Mercantil quien designe a un auditor de cuentas.

Otros requisitos que obligan a auditar las cuentas

Además de los requisitos para auditoría obligatoria expuestos en el apartado anterior, existen otras situaciones por las que una sociedad podría incurrir también en la obligación de auditar sus cuentas:

  • Que reciban durante un ejercicio social subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado de 600.000 euros.
  • Las sociedades anónimas deportivas y las federaciones deportivas.
  • Las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
    • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
  • Las cooperativas obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal. También tienen la obligación de auditarse cuando así lo exijan sus estatutos, cuando así se acuerde en la Asamblea General o cuando lo solicite el 5% de los cooperativistas. También estarán sometidas a auditoría obligatoria aquellas cooperativas que dispongan de sección de crédito.
  • Las cooperativas de viviendas, además de en los casos señalados con carácter general, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
    • Que tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a 50.
    • Que construya en distintas fases o en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.
    • Que haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del Consejo Rector.
    • Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la Asamblea General.
  • Que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
  • Que emitan obligaciones en oferta pública.
  • Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera.
  • Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados (Aseguradoras), aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
  • Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, cuando no tengan que presentar cuentas anuales de su actividad en España.